“Toda acción política está encaminada a la conservación o al cambio. Cuando deseamos conservar tratamos de evitar el cambio hacia lo peor; cuando deseamos cambiar, tratamos de actualizar algo mejor. toda acción política, pues, está dirigida por nuestro pensamiento sobre lo mejor y lo peor”.
Leo Strauss, What is Political Philosophy?
La comunidad política occidental, bajo sus distintas etapas históricas: la polis griega, la civitas romana, el ordo medieval o el Estado moderno, siempre han partido de un substrato fundacional, permanente y estable que les otorga una coherencia intrínseca a todas las acciones públicas. Asimismo, dicho substrato determina el sentido, la finalidad de toda la comunidad política: para los antiguos es la virtud en sentido estricto, para los medievales es la justicia, para los modernos es la libertad negativa (llamada por los clásicos libertas a coactiones), y para los postmodernos es la autonomía individual de corte relativista. Así pues encontramos que todo orden político parte de un modelo antropológico único, una visión propia del hombre, sin la cual, no se puede entender su relación consigo mismo y con los demás hombres, con la naturaleza y con Dios (sobre este tema en particular todas las épocas han tomado postura ya sea a favor, en contra o indiferencia).
Llegado a este punto, cabría preguntarse ¿cuál es el substrato de las democracias contemporáneas? Será acaso como algunos dicen, entre ellos John Rawls y Richard Rorty, una ética del consenso, una ética procedimental que obedece exclusivamente a lo que se dicta en las urnas, donde se considera que “ninguna concepción moral general puede aportar la base para una concepción de la justicia en una moderna sociedad democrática”. Si asumimos esta tesis a cortapisas, entonces sólo podemos considerar genuina a una democracia cuando impera el relativismo y el escepticismo frente a cualquier postura con una aspiración legítima de verdad, la que será tachada prima facie de absolutismo, y, por ende, de antidemocrática. Si la democracia carece de dicho substrato, entonces entramos en el terreno de arenas movedizas.
Bajo este panorama, la solución posible que podemos encontrar es asumir una ética con aspiraciones de verdad para dirigir los destinos de la comunidad política hacia lo bueno, que no haga distingos ni presente falsas contradicciones entre los vicios privados y las virtudes públicas, entre la libertad individual y el bien común, entre la unidad política y el pluralismo legítimo (sobre este terreno es importante considerar las reflexiones realizadas por el comunitarismo de MacIntyre, Taylor y Sandel). Dicho ethos lo encontramos en la ética de la virtud, la ética de lo bueno por sí mismo, modelo que constituye el substrato mismo del pensamiento político occidental. Para los griegos la virtud (areté, que en su forma más elemental significa excelencia como aquello que designa el cumplimiento acabado del propósito o función) se consumaba cuando los ciudadanos asumían un rol protagónico en los asuntos públicos (recordemos el Discurso Fúnebre de Pericles), lo que los modernos llamaríamos responsabilidad pública; para los romanos cuando el jurisconsulto ejercía su auctoritas (entendida como “saber socialmente reconocido” en oposición a potestas: “poder socialmente reconocido”, distinción realizada por Alvaro d’Ors) en el arte de la iurisprudentia; y, para los medievales la virtud por excelencia era la iustitia asumida per se en las ordenanzas de los distintos estamentos. La ruptura con este modelo se da en la época moderna, a partir de Maquiavelo y Hobbes, para los que no hay más ética que aquella relativa a la conservación del poder, una ética que se fundamenta en un contrato artificial celebrado por el Estado con sus súbditos.
A pesar de esta premisa moderna, se viene dando una revolución intelectual que ha terminado por implementar una nueva noción de “virtud”, aquella que se ajusta a los parámetros de una democracia relativista. Es por ello que cabría preguntarnos: ¿acaso no es una cierta noción de lo que es “bueno para la comunidad política” lo que está debajo de las disquisiciones de interpretación constitucional sobre los derechos fundamentales? La respuesta es afirmativa, basta estudiar las sentencias de cualquier Tribunal Constitucional, incluido el mexicano, para darse cuenta de que los jueces más que invocar únicamente la norma legal, como se estilaba en la etapa del legicentrismo liberal, apelan a un cierto ethos democráctico, las llamadas “virtudes de la democracia” consistentes en una tríada compuesta de tolerancia, permisivismo e igualitarismo, para fundamentar decisiones controvertidas que denotan un activismo judicial expansivo que se dirige, como toda acción política, a determinar lo que es mejor o peor para toda una comunidad política, en suma, unas resoluciones judiciales que más que atender a una genuina razón pública obedecen a un relativismo antropológico como criterio absoluto de decisión.
Es por ello que debemos retornar a un sano realismo caracterizado por la búsqueda de la verdad, transcendental absoluto, como criterio orientador de las acciones políticas que fomenten la razón pública dentro de la comunidad vital a la que pertenecemos todos los que aspiramos a tener la dignidad de ser considerados virtuosos ciudadanos.







