La ética de la virtud: entre la razón pública y la democracia.

“Toda acción política está encaminada a la conservación o al cambio. Cuando deseamos conservar tratamos de evitar el cambio hacia lo peor; cuando deseamos cambiar, tratamos de actualizar algo mejor. toda acción política, pues, está dirigida por nuestro pensamiento sobre lo mejor y lo peor”.

Leo Strauss, What is Political Philosophy?

La comunidad política occidental, bajo sus distintas etapas históricas: la polis griega, la civitas romana, el ordo medieval o el Estado moderno, siempre han partido de un substrato fundacional, permanente y estable que les otorga una coherencia intrínseca a todas las acciones públicas. Asimismo, dicho substrato determina el sentido, la finalidad de toda la comunidad política: para los antiguos es la virtud en sentido estricto, para los medievales es la justicia, para los modernos es la libertad negativa (llamada por los clásicos libertas a coactiones), y para los postmodernos es la autonomía individual de corte relativista. Así pues encontramos que todo orden político parte de un modelo antropológico único, una visión propia del hombre, sin la cual, no se puede entender su relación consigo mismo y con los demás hombres, con la naturaleza y con Dios (sobre este tema en particular todas las épocas han tomado postura ya sea a favor, en contra o indiferencia).

Llegado a este punto, cabría preguntarse ¿cuál es el substrato de las democracias contemporáneas? Será acaso como algunos dicen, entre ellos John Rawls y Richard Rorty, una ética del consenso, una ética procedimental que obedece exclusivamente a lo que se dicta en las urnas, donde se considera que “ninguna concepción moral general puede aportar la base para una concepción de la justicia en una moderna sociedad democrática”. Si asumimos esta tesis a cortapisas, entonces sólo podemos considerar genuina a una democracia cuando impera el relativismo y el escepticismo frente a cualquier postura con una aspiración legítima de verdad, la que será tachada prima facie de absolutismo, y, por ende, de antidemocrática. Si la democracia carece de dicho substrato, entonces entramos en el terreno de arenas movedizas.

Bajo este panorama, la solución posible que podemos encontrar  es asumir una ética con aspiraciones de verdad para dirigir los destinos de la comunidad política hacia lo bueno, que no haga distingos ni presente falsas contradicciones entre los vicios privados y las virtudes públicas, entre la libertad individual y  el bien común, entre la unidad política y el pluralismo legítimo (sobre este terreno es importante considerar las reflexiones realizadas por el comunitarismo de MacIntyre, Taylor y Sandel). Dicho ethos lo encontramos en la ética de la virtud, la ética de lo bueno por sí mismo, modelo que constituye el substrato mismo del pensamiento político occidental. Para los griegos la virtud (areté, que en su forma más elemental significa excelencia como aquello que designa el cumplimiento acabado del propósito o función)  se consumaba cuando los ciudadanos asumían un rol protagónico en los asuntos públicos (recordemos el Discurso Fúnebre de Pericles), lo que los modernos llamaríamos responsabilidad pública; para los romanos cuando el jurisconsulto ejercía su auctoritas (entendida como “saber socialmente reconocido” en oposición a potestas: “poder socialmente reconocido”, distinción realizada por Alvaro d’Ors) en el arte de la iurisprudentia; y, para los medievales la virtud por excelencia era la iustitia asumida per se en las ordenanzas de los distintos estamentos. La ruptura con este modelo se da en la época moderna, a partir de Maquiavelo y Hobbes, para los que no hay más ética que aquella relativa a la conservación del poder, una ética que se fundamenta en un contrato artificial celebrado por el Estado con sus súbditos.

A pesar de esta premisa moderna, se viene dando una revolución intelectual que ha terminado por implementar una nueva noción de “virtud”, aquella que se ajusta a los parámetros de una democracia relativista. Es por ello que cabría preguntarnos:  ¿acaso no es una cierta noción de lo que es “bueno para la comunidad política” lo que está debajo de las disquisiciones de interpretación constitucional sobre los derechos fundamentales? La respuesta es afirmativa, basta estudiar las sentencias de cualquier Tribunal Constitucional, incluido el mexicano, para darse cuenta de que los jueces más que invocar únicamente la norma legal, como se estilaba en la etapa del legicentrismo liberal, apelan a un cierto ethos democráctico, las llamadas “virtudes de la democracia” consistentes en una tríada compuesta de tolerancia, permisivismo e igualitarismo, para fundamentar decisiones controvertidas que denotan un activismo judicial expansivo que se dirige, como toda acción política, a determinar lo que es mejor o peor para toda una comunidad política, en suma, unas resoluciones judiciales que más que atender a una genuina razón pública obedecen a un relativismo antropológico como criterio absoluto de decisión.

Es por ello que debemos retornar a un sano realismo caracterizado por la búsqueda de la verdad, transcendental absoluto, como criterio orientador de las acciones políticas que fomenten la razón pública dentro de la comunidad vital a la que pertenecemos todos los que aspiramos a tener la dignidad de ser considerados virtuosos ciudadanos.

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La reforma política del Distrito Federal

Escudo de armas del Distrito Federal

Durante estos meses, mi actividad literaria ha cedido el paso a mi labor profesional como asesor parlamentario, sin embargo, a partir de ahora, me he propuesto regresar a la disciplina de la silla y el escritorio del polígrafo.

Hecha la anotación, el tema que ocupa gran parte de mi tiempo es el de la reforma política del Distrito Federal. Es por ello, que sobre el particular quisiera realizar algunas precisiones. En primer lugar, la hermenéutica juríodica, considero indispensable señalar que el status jurídico del Distrito Federal no ha estado exento de interpretaciones polémicas a lo largo de nuestra historia constitucional. En segundo lugar, el federalismo como estructura del Estado, es importante destacar que el Distrito Federal es una de las bases constitutivas del pacto federal, cuya naturaleza jurídica sui generis lo hace distinto al resto de las entidades federativas. Por último,  la función política, como sede de los Poderes de la Unión, el Distrito Federal debe contar con un régimen jurídico-constitucional diferenciado y especial que asegure el adecuado funcionamiento de la Federación.

Tomando en cuenta lo anterior, ahora procedo a emitir mi opinión sobre las propuestas actuales:

  1. El Distrito Federal no debe contar con una Constitución, dado que no es una entidad federativa como las demás.
  2. De manera formal, el ordenamiento supremo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos debe contar con una denominación jurídica, un nomen iuris, que denote ab initio su diferencia con el resto de las entidades  del pacto federal, y, en consecuencia, su status político especial.  El nombre más adecuado sería el de “Estatuto Constitucional del Distrito Federal”.
  3. De manera material,  dicha norma sólo deberá contar con una parte orgánica que estructure la organización política-adminsitrativa del Distrito Federal, y, por lo tanto, una parte dogmática que reconozca derechos fundamentales sería tautológica e innecesaria dado que los mismos se encuentra establecidos por la Constitución Federal. Lo anterior, no significa que los residentes del Distrito Federal no cuenten con dichos derechos, ya que bastaría hacer remisión expresa al artículo 1 constitucional que contempla la validez y eficacia universal de las así llamadas “garantías individuales” en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Hasta aquí, la primera entega de este artículo. Sirvan las consideraciones vertidas para un análisis exegético y legislativo de mayor calado.

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La homofobia y la corrección política

Después de algunos meses sin actividad, el que suscribe estas líneas, reinicia su labor de divulgación para beneplácito de sus lectores. En esta ocasión, este blog se viste de gala para recibir una entrada escrita por un colaborador invitado. Se trata de Jorge Quesada, novel filósofo, que nos habla acerca de la corrección política y la homofobia:

El gran enemigo del lenguaje político es la falta de sinceridad

George Orwell

Respecto a la “homofobia” o de “la fobia a los homosexuales”. Es una palabreja pomposa, pero sobre todo tramposa que hemos de saber desenmascarar. Un hómofobo equivaldría a un intolerante o retrógrada discriminador. Yo, sin embargo, veo en el concepto “homofobia” un arma de doble filo. En efecto, es cierto que ser tachado de homófobo lo previene a uno de no discriminar al mundo lésbico-homosexual (pero, ¿realmente, cuántos de nosotros, los que nos movemos en el sector del pensamiento, maltratamos al mundo homosexual?). En cambio, a quienes no maltratamos a los homosexuales, pero “disentimos” de la intromisión ideológica en “leyes” -porque sabemos que científicamente la cuestión en torno a la homosexualidad de ninguna manera ha concluido-, también se nos tachará de homófobos. Es decir, con ella se previene al que tiene “mala actitud” (intolerancia) hacia los homosexuales, lo cual es loable, pero también, y esto es lo grave, al que “discrepa” del pensamiento ideológico de fondo. “Homofobia” es un término para amordazar a los herejes que ponenemos en peligro la Ideología (de género)…, pues por muy cortés y racional que uno pueda ser para manifestar la divergencia intelectual, al final siempre el calificativo que concluirá la cuestión será “no seas homófobo”, es decir, se pasarán por el arco del triunfo tus argumentos y te descalificarán sin más; al menos a mí me ha ocurrido… Incluso los científicos en cuyos estudios se asoman hipótesis para indagar si la homosexualidad es una enfermedad, independientemente de sus argumentos, son maquinalmente tachados de “homófobos”, y acto seguido, son desacreditados. El juicio ideológico represor por encima del razonamiento…

En otras palabras, bajo una hipócrita máscara de pluralidad se nos ha impuesto una univocidad de pensamiento verdaderamente asfixiante, en cuyo seno se reprime duramente al “librepensador” que no asume este planteamiento ideológico, arrinconándolo a la mazmorra intelectual de lo “políticamente correcto”, caninamente resguardada por los militantes de la “Ideología de género”.

No por otra cosa fue acremente reprimido el comentarista de radio que expresaba su “disidente” opinión sobre la reciente ley de uniones de personas del mismo sexo: “un homófobo que…” -se decía-, artilugio con el cual se palió y hasta jusificó toda la censura de prensa que hubo al respecto. ¿Cómo no evocar la construcción al modo ”newspeak o neolengua” orwelleana y su protector, el ”Ministerio de la verdad”, de “1984″? Erradicar este terminajo nauseabundo permite escapar a la mazmorra intelectual de lo “políticamente correcto”, para salir al aire puro del pensar por libre.

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Derecho a la vida (en memoria de Don Carlos Abascal)

Don Carlos Abascal Carranza (14 de junio de 1949- 2 diciembre del 2009)

Decía Don Carlos Abascal Carranza que era “indispensable devolverle a la democracia fundamentos sólidos de valores eternos derivados del orden natural de las cosas, pues la democracia despojada de valores estables, tiende a la anarquía”.

En su primer aniversario luctuoso, estas palabras adquieren plena vigencia cuando las legislaturas estatales han reconocido la preeminencia jurídica del derecho a la vida desde el momento de la concepción. La consolidación de la democracia mexicana pasa obligadamente por el fortalecimiento de los derechos fundamentales, fundamento axiológico de todo Estado constitucional, en particular, de aquel derecho que sirve de base existencial para todos los demás. Negarlo equivale a cometer un atentado contra la dignidad de la persona humana, así como, contra la esencia proteccionista del entramado constitucional. Así lo ha reconocido, por ejemplo, el Tribunal Constitucional con mayor relevancia y prestancia jurídicas en Europa: el Tribunal Constitucional Federal Alemán.

Es momento de dotar al Estado constitucional mexicano de fundamentos sólidos para que, de una buena vez por todas, el respeto a la vida de toda persona humana no se encuentre sujeta al capricho del legislador en turno. Vale la pena pues reformar la Constitución Federal en este sentido para que el Estado de Derecho adquiera la estabilidad y el orden que los mexicanos requerimos de nuestras instituciones y, por cuya construcción, Don Carlos Abascal empeñó toda su vida.

Artículo publicado en el Periódico Reforma el 2 de diciembre del 2009. Ver ArtículoReforma.

Para mayor información sobre Don Carlos Abascal Carranza consultar aquí.

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Si a la familia, no al “matrimonio” homosexual

La ofensiva en contra del matrimonio, puesta en marcha por la izquierda en el Distrito Federal, que propone la redifinición del matrimonio para considerar a los homosexuales como sujetos incluidos en dicha institución jurídica me han obligado a manifestar mi rotundo rechazo a esta iniciativa con fundamento en las siguientes razones de distintos órdenes normativos:

  1. El matrimonio es una institución natural prepolítica y prejurídica, no es una mera ficción legal, es decir, no es un contrato simple y llano como lo puede ser  la compraventa o el arrendamiento. En otras palabras es una institución que encuentra su razón de ser en la naturaleza humana y no en el orden normativo vigente, por lo que, las leyes sólo deben limitarse a protegerlo sin cambiar ninguna de sus características esenciales, ya que de lo contrario se estaría desnaturalizando la institución matrimonional.
  2. La legislación civil reconoce que el matrimonio cumple una función esencial para la sociedad:  la generosidad entre los conyúges para sostener una relación permanente con la finalidad de procrear y, por ende, constituir una familia.
  3. El matrimonio tiene características únicas que lo distinguen de otros tipos de convivencia o unión entre personas, a saber: unidad, indisolubilidad y fidelidad.
  4. Los homosexuales no deben ser considerados dentro del concepto de matrimonio, toda vez, que la institución matrimonial por definición está sólo destinada a la unión permanente entre un hombre y una mujer. De lo contrario, la redifinición sólo estaría creando una ficción legal que no protegería a las sujetos jurídicos que encuentra su origen y fundamento en el matrimonio: la familia y la niñez.
  5. El matrimonio no es la institución jurídica adecuada ni mucho menos idónea para la regulación de las relaciones jurídicas surgidas en virtud de un unión entre personas homosexuales, toda vez, que ellas pueden hacer uso de las distintos actos jurídicos que contempla el derecho común para constituir un régimen recíproco de derechos y obligaciones que son tutelados por el matrimonio. Entre dichos actos se encuentran la donación, el comodato, el fideicomiso, el régimen de copropiedad sobre un inmueble, la designación de legatario o heredero en un testamento, la designación de beneficiario en una cuenta bancario o AFORE, entre muchas otras.

Por último, es preciso señalar que el matrimonio es una institución que naturalmente contiene impedimentos para su celebración como lo son la poligamia o bigamia, la mayoría de edad (salvo contadas excepciones), la filiación, el parentesco consanguíneo, entre otras. Por lo tanto, es inoperante e infundado el argumento que utilizan los grupos homosexuales al afirmar que “el matrimonio es una institución discriminatoria”, toda vez que la existencia del matrimonio es reconocida como una institución jurídica insustituible que cumple con una finalidad específica que sólo se puede dar entre personas de distinto sexo: la procreación y, por ende, la constitución de una familia.

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El verdadero Padre de la Patria: Don Agustín de Iturbide

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La siguiente reflexión tiene lugar con motivo del 199 aniversario del inicio de la Independencia de México celebrada el día de ayer 16 de septiembre.

En primer lugar, me gustaría señalar que en Iberoamérica los procesos de independencia con respecto a la Corona española tuvieron lugar en la segunda década del siglo XIX, en los cuales, la figura del caudillo tuvo un lugar preponderante en la consecución de dicho fin. En particular, en el caso de México, la historiografía oficial ha considerado a Miguel Hidalgo y Costilla, sacerdote secular, como el Padre de la Patria, en virtud, de haber sido el iniciador de la revuelta “independentista” al comenzar la lucha con el Grito de Dolores. Sin embargo, dicha consideración se antoja exagerada a la luz de las proclamas hechas por Hidalgo en el mencionado hecho entre las que se encontraban las de “¡Viva Fernando VII!, ¡Muera el gobierno usurpador!”, lo cual claramente demuestra que la intención inicial de Hidalgo no era la de independizar al Virreinato de la Nueva España con respecto a la metrópoli sino más bien desconocer al gobierno invasor impuesto por Napoleón Bonaparte con la consiguiente separación de facto con dicho régimen.

Ahora bien, si atendemos a la causa final de todo proceso de independencia que es la separación y autonomía de jure entre el Virreinato, Capitanía, Colonia, Provincia o Región y su respectiva Metrópoli; y, en consecuencia, su posterior constitución como un Estado nuevo y autónomo, entonces la realidad histórica nos demuestra que el verdadero padre de la Patria fue Don Agustín de Iturbide, en virtud, de haber sido él quien consumó todo el proceso a través de la firma de los Tratados de Córdoba, norma jurídica por la cual España reconoció la indepencia de la Nueva España, y del Acta de Independencia del Imperio Mexicano, la Grundnorm del Estado Mexicano, en el año de 1821. Amén de haber sido este personaje quien dotó al Estado mexicano de uno de sus símbolos patrios, a saber: la bandera tricolor en conjunción con el escudo imperial. En suma, con base en estas consideraciones es dable afirmar que el verdadero Padre de la Patria es Don Agustín de Iturbide, cuyos restos se encuentran en la Catedral Metropolitana de la Arquidiocésis de México para mejor conmemoración de la gloria eterna de su gesta.

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Obama apoya al Islam

Trouble Brewing for AIG and Federal Government; Challenge of AIG Bailout Allowed to Proceed

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El humanismo político en México

 

 

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En una tanto cuanto heterodoxa definición pero sumamente fiel al pensamiento del humanismo político, así descrito por don Efraín González Luna a la sazón fundador del Partido Acción Nacional, el humanista rumano Vintila Horia refería de la siguiente manera el pensamiento que informa al continente político que conforma la llamada Derecha: “La Derecha no es una ideología, es un estilo de vida que coincide con unos valores fundamentales, y dentro de estos valores, en primer lugar, como cúpula de todos ellos, están los valores cristianos. La Derecha es un estilo de vida permanente dentro del cual está el amor, la familia, la propiedad privada, la fe religiosa, la moral, el heroísmo en la guerra como en la paz, esos son valores fundamentales que siempre han sido, volens nolens, de derechas, porque en contra de todos ellos siempre se han manifestado los de izquierdas. Ellos se han inventado una ideología, una filosofía para poder atacar estos valores que no necesitan de ninguna ideología. La Derecha representa la vida, y la Izquierda representa lo tanático. La Derecha está por el amor normal o natural en contra del aborto, en pro de la familia, en contra de la droga. Y no en balde, porque esto significa defender la vida. Desde el otro campo, desde el campo de las ideologías, que son siempre de izquierdas, brotan siempre los ataques en contra de la vida, defendiendo actitudes contra natura”.

En esta breve y sustanciosa definición, el citado autor rumano establece claramente las principales claves que sostienen al humanismo cristiano en la política, en esencia, surgido como una respuesta a los distintos ataques de la modernidad racionalista e iluminista que sugerían ya fuera por la vía del liberalismo utilitarista o, posteriormente, bajo la égida del comunismo ateo, la consagración del Estado como un fin en sí mismo, la deificación del poder público sobre la centralidad antropológica de la persona humana en todos los ámbitos vitales.

Si trazamos la trayectoria histórica del humanismo político en la historia de las ideas, necesariamente deberíamos hacer referencia a la aparición de la encíclica Rerum Novarum del Papa León XIII aparecida en el año de 1891 como una respuesta cristiana a los problemas de los trabajadores de la época. Posteriormente, ante el advenimiento de los regimenes totalitaristas, el Papa Pío XI en su encíclica Quadragesimo Anno de 1931, que conmemora los 40 años de la encíclica anteriormente citada, sienta las bases de lo que posteriormente se conocerían como los pilares de la Doctrina social de la Iglesia Católica, a saber, la solidaridad, la subsidiariedad y la libertad y dignidad humanas, cuyo reconocimiento y ejercicio deberían estar orientadas al bien común el cual contribuye ineludiblemente a la reconstrucción económica y política del orden social. Bajo este contexto, encontramos un nueva corriente de pensadores que revitalizaría el pensamiento político de la época. Entre ellos se encontraría Jacques Maritain que al fundar su obra filosófica en la tradición aristotélico-tomista discurriría sobre la centralidad de la dignidad humana anclada en la ley natural, concepto que serviría de base a la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas. Este pensador también contribuiría decisivamente con su obra Humanismo Integral a considerar la dimensión espiritual del hombre para evitar la creciente secularización de la sociedad por lo que obligadamente la dignidad del hombre y la consecuente participación política en una democracia plural encuentra su referente obligado en Dios.

Otro de ellos sería Emmanuel Mounier, quien al fundar y dirigir revista Esprit fungiría como faro intelectual del personalismo comunitario que al reconsiderar la libertad humana, sin caer en los excesos del permisivismo liberalista, y la dimensión social de la persona humana, sin consumirse en el discurso totalitario del comunismo, influiría irrevocablemente en personajes como Martin Luther King Jr. y en el Papa Juan Pablo II.

En México, al fundar el Partido Acción Nacional, Manuel Gómez Morín retomaría las principales contribuciones de estos pensadores, y junto con Efraín González Luna desarrollaría un nuevo espectro dentro de la tipología de los partidos políticos en la democracia plural al postular el deber ético de la ciudadanía para participar libre y responsable mente en el ámbito público bajo la doctrina política del humanismo político basado en los principios del respeto a la dignidad de la persona humana, el bien común, la solidaridad, la subsidiariedad, que, a la postre, con el consecuente evolución de esta filosofía política generaría, entre otros, las bases de la economía social de mercado, la esfera soberana de los cuerpos intermedios de la sociedad civil, la seguridad democrática, humanismo bioético y el desarrollo sustentable.

 

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Lecciones sobre la ética de la responsabilidad

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En días pasados tuve la oportunidad de asistir a una serie de conferencias enfocadas al ámbito empresarial, en las cuales, me llevé una grata sorpresa al aprender que las lecciones sobre los negocios tienen validez universal. En una de ellas, el Dr. Luis Felipe Martí, profesor del IPADE, elaboró a profundidad el concepto de responsabilidad y sus implicaciones en la ética general. La novedad de la exposición, por lo menos para mí, consistió en que se puede hablar, desde la perspectiva ética, de diversos tipos de responsabilidad y no sólo de una responsabilidad.

Por lo menos existen cuatro tipos de responsabilidades:

  1. Antecedente, la cual implica planear los actos que se van a ejecutar.
  2. Consecuente, la cual implica responder por los actos que ejecutamos.
  3. Congruente, la cual implica atenerse a la realidad más inmediata, sintetizada en la frase popular “con estos bueyes hay que arar”, es decir, asumir una posición que vaya acorde con los hechos sin caer en falsos idealismos ni en un pesimismo trasnochado.
  4. Trascendente, en cuestión de jerarquía la más importante porque implica la responsabilidad hacia Dios y hacia los demás en ese orden. 

En esta tesitura, también se puede afirmar  que existe una responsabilidad de los círculos concéntricos que actua desde dentro hacia afuera. Tal como lo propuso su creador, el Dr. Carlos Llano, dicha teoría postula que cada esfera se va escalonando para permitir la articulación del hombre dentro de sus primeras sociedades naturales como la familia, los amigos y la patria, que permita una concatenación tanto en lo social (yo-familia-empresa-cámaras mercantiles-sociedad), como en lo personal (yo-familia-barrio-ciudad-patria). 

Cabe destacar, que la vital importancia de la responsabilidad radica tanto en sus principios como en sus consecuencias. Sin embargo, si no se tienen en consideración las circunstancias del acto, todo el horizonte ético se desdibuja. No es lo mismo matar en legítima defensa que asesinar de manera dolosa. La línea que separa dichos actos es muy amplia aunque algunos no la quieran ver…

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Una brevísima disquisición sobre la virtud

 

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La escena es trágica, Ulises escucha al poeta ciego, Demódoco, cantar la epopeya troyana frente a la corte real y recuerda emocionado, al punto del llanto, la legendaria victoria que lo puso cara a la eternidad.  Aquel héroe de la épica homérica, es descrito por su creador como la personificación de la areté, la virtud, la perfección humana lograda a través de la fortaleza en la batalla.

Ya en la época clásica, Aristóteles hará de la virtud la piedra de toque de toda la “Ética Nicomaquea”. La virtud, afirma el estagirita, es “una determinada disposición de la mente para la elección de acciones y emociones… tal como un hombre prudente lo haría”. En la época moderna, Thomas Carlyle asumía, sin ambages, en su preclara exaltación de las virtudes de los héroes, que “el hombre sólo vive si tiene algo en lo cual creer”. Tiempo después, José Ortega y Gasset afirmaría junto con los clásicos latinos que el hombre elegante es aquel que sabe como actuar y sabe que decir en el momento adecuado, debido a la eligere, a la elección rigurosa de cada uno de sus actos.

No es el cumplimiento del deber como afirma la deontología, ni la obtención de un beneficio-placer como lo afirma el utilitarismo. Si el hombre se decide a actuar, entonces la virtud es el punto de referencia obligado en el sistema ético.

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